Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001658
Tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tal y como expresamente se deduce de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto, puede integrarse al 60 por 100 la primera prestación percibida en forma de capital como consecuencia del fallecimiento de cada persona, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos para ello. De modo que se considera que el fallecimiento de cada persona constituye una contingencia diferente.
Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones de los demás sistemas de previsión social.
(*) Tratamiento desde el 1 de enero de 2026.
Tal y como expresamente se deduce de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto, puede integrarse al 70 por 100 la primera prestación percibida en forma de capital como consecuencia del fallecimiento de cada persona, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos para ello. De modo que se considera que el fallecimiento de cada persona constituye una contingencia diferente.
Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones de los demás sistemas de previsión social.
Cabe recordar que únicamente tributa como rendimiento del trabajo personal el importe correspondiente a devolución de las aportaciones y contribuciones (que en este caso no serán las del propio beneficiario, sino las del causante).
Instrucciones de la Dirección General
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)