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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001626

Artículo 17.2 c) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, y disposición transitoria decimoquinta de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. Planes de entrega de acciones o participaciones implementados y ofertados con anterioridad a 1 de enero de 2014.


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2013

La Instrucción 1/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, desarrolla este punto.

 

Instrucción 1/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Hacienda

Desde el 1 de enero de 2014, las entregas a los empleados de acciones o participaciones de la empresa (o de otras del mismo grupo) a precios rebajados constituyen, en todo caso, rendimientos del trabajo en especie.

No obstante, la disposición transitoria decimoquinta de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, mantiene el tratamiento regulado en el artículo 17.2 c) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, para los rendimientos derivados de planes de entrega de acciones o participaciones implementados y ofertados a los trabajadores con anterioridad al 1 de enero de 2014.

A estos efectos, por implementados y ofertados antes del 1 de enero de 2014, se entiende los planes aprobados por el órgano competente en cada caso y ofertados a los trabajadores con anterioridad a ese momento, de manera que, a 1 de enero de 2014, el empleador haya asumido ya la obligación de cumplirlos, y los empleados hayan adquirido el derecho a exigirlos (de modo que tengan un derecho subjetivo a exigir su percepción), siempre y cuando se cumplan los términos, plazos y condiciones fijados en ellos (en particular, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para su percepción). Todo ello, con independencia de que a 1 de enero de 2014, todavía no se hayan cumplido las citadas condiciones, de que el importe del incentivo correspondiente a cada trabajador no esté aún liquidado, o de que los empleados puedan optar posteriormente por una modalidad u otra de retribución, de entre las previstas en el plan.

Concretamente, el artículo 17.2.c) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, en su redacción vigente para 2013, establecía que: “2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie: (…) c) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 6.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan”.

En estos casos, si se produce una posterior transmisión de las acciones o participaciones, el valor de adquisición será igual al precio de mercado de las mismas en el momento de la entrega a los trabajadores.

Para que la entrega de acciones a precio rebajado a los trabajadores no tenga la consideración de retribución en especie, el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, exige, entre otros requisitos, que el empleado mantenga en su poder los títulos recibidos durante un período de, al menos, 5 años. Con esta exigencia se pretende conseguir que la participación de los empleados en el capital de las empresas para las que trabajan, fomentada por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tenga carácter estable. Sin embargo, su aplicación práctica no debe suponer un impedimento a la libre adquisición, y posterior transmisión, de nuevos títulos de la empresa por parte de sus trabajadores.

Por ello, debe entenderse cumplido el requisito de mantenimiento, siempre que el empleado mantenga en su poder, durante el plazo de 5 años exigido, valores homogéneos a los recibidos gratuitamente, o a precio rebajado, que, en conjunto, tengan, al menos, el mismo valor nominal y otorguen los mismos derechos políticos que éstos (independientemente de que, de cara a calcular la variación patrimonial derivada de una posterior transmisión, deba aplicarse, de forma imperativa, la regla FIFO –primera entrada, primera salida-).

 

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