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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001580
Relaciones laborales de carácter especial: artículo 13 B 1 del Reglamento del Impuesto
 
Instrucción:
Las personas contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales de carácter especial podrán exceptuar de gravamen aquellos gastos de estancia que sean resarcidos por la empresa. Si ésta no resarce tales gastos, las personas contribuyentes no podrán minorar sus ingresos por este concepto para la determinación de sus rendimientos netos.
DF 47/2014 Art. 13, B,1º
Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (p.e. representantes de comercio) podrán minorar sus ingresos con los gastos de locomoción y manutención que no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios (siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos)
- Por gastos de locomoción:
- Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,29 euros por kilómetro recorrido, más los gastos, que se justifiquen, de peaje y aparcamiento.
- Por gastos de manutención, los importes de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.
Para exceptuar de gravamen los gastos de estancia
- Deberán estar, en todo caso, resarcidos por la empresa; si no los paga, no se pueden minorar de los ingresos.
- Habiendo pernoctado en municipio distinto del de residencia o trabajo: los importes que se justifiquen.
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