Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001563
En relación con los despidos improcedentes llevados a cabo hasta el 12 de febrero de 2012 (antes de la entrada en vigor de la reforma laboral operada mediante el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero), cuando la opción entre la readmisión o la indemnización correspondía al empresario, el contrato de trabajo se entendía extinguido en la fecha del despido, si el empresario reconocía la improcedencia del mismo y ofrecía la indemnización legalmente establecida, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste. Este reconocimiento podía efectuarse desde la fecha del despido hasta la del acto de conciliación y permitía al empresario ahorrarse los salarios de tramitación: 1/ totalmente, si el depósito se efectuaba dentro de las 48 horas siguientes al despido y 2/ desde la fecha del depósito, si éste se realizaba pasadas 48 horas desde el despido (apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente hasta el pasado 12 de febrero de 2012).
En estos casos, de extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, están exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, siempre y cuando no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
No obstante, la situación descrita en el apartado anterior ha cambiado tras la entrada en vigor, el pasado 12 de febrero de 2012, de la reforma laboral operada mediante el ya mencionado Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, el cual, además de eliminar la posibilidad de que el empresario reconozca unilateralmente la improcedencia del despido (despido exprés), dio nueva redacción al apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en el que, actualmente, se recoge que: 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Con lo que se ha eliminado la posibilidad de que el contrato de trabajo se extinga con anterioridad al acto de conciliación mediante el reconocimiento unilateral por el empresario de la improcedencia del despido y la consignación judicial de la indemnización correspondiente. En concreto, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, actualmente en vigor, señala que debe haber una declaración de la improcedencia del despido, tras la cual, el abono de la indemnización correspondiente determina la extinción del contrato de trabajo (extinción ésta que, no obstante, se considera producida desde la fecha del cese efectivo en el trabajo).
Este cambio en la legislación laboral conlleva que, a salvo de lo establecido en el punto A.3 siguiente, para acreditar la improcedencia de un despido, sea necesario que exista un reconocimiento de la misma (de dicha improcedencia), bien en el acto de conciliación, o bien mediante resolución judicial.
No obstante todo lo anterior, ha de tenerse en cuenta que la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, ha introducido una nueva disposición transitoria en la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, la vigesimosegunda, en la que se indica que: 1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 1 de enero de 2013 estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. (…)
. La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, ha incorporado este precepto, con el mismo texto, en su Disposición Transitoria 17ª)
De donde se desprende que se ha articulado un período transitorio, que finalizó el pasado 1 de enero de 2013, durante el cual las indemnizaciones abonadas como consecuencia de despidos cuya improcedencia haya sido reconocida unilateralmente por el empleador se benefician de la exención correspondiente a los despidos improcedentes, siempre que no superen los límites establecidos con carácter obligatorio para éstos. Todo ello, lógicamente, en la medida en que no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Con carácter general (es decir, a salvo de las reglas especiales previstas para determinados tipos de contratos), la cuantía de la indemnización exenta correspondiente a los despidos improcedentes anteriores al 12 de febrero de 2012 será la regulada hasta esa fecha en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, con carácter general, la cuantía de la indemnización obligatoria para el caso de que el despido sea declarado improcedente se reduce a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades, prevista con anterioridad a la mencionada reforma)
No obstante, la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, determina que: 1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. 3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este Real Decreto-ley
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Estas mismas reglas se encuentran actualmente recogidas en la disposición transitoria undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Estas cuantías son asumidas por la legislación tributaria, de cara a fijar el importe de la indemnización por despido exenta, conforme a lo indicado en el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. Por lo tanto, procede distinguir entre:
Teniendo en cuenta que esta Norma Foral 7/2010, de 22 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el 7 de enero de 2011, su entrada en vigor tuvo lugar el 27 de enero de 2011. Además, en la medida en que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo con período impositivo coincidente con el año natural (salvo fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre), no cabe sino concluir que la modificación operada a través de la repetida Norma Foral 7/2010 únicamente produce efectos en los períodos impositivos iniciados a partir del pasado 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Norma Foral General Tributaria vigente.
En consecuencia con lo anterior, la modificación llevada a cabo a través de esta Norma Foral 7/2010, de 22 de diciembre, sólo afecta a las indemnizaciones derivadas de despidos o ceses como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, o por las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, producidos a partir del 1 de enero de 2012.
En este sentido, el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, mantiene esta igualdad en el tratamiento correspondiente a todas las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, o por los motivos regulados en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de cuál sea la causa que los justifique (económica, técnica, de fuerza mayor, organizativa o de producción).
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula los despidos colectivos, y los despidos por causas objetivas en sus artículos 51 y 52 c), respectivamente.
Aclarado lo anterior, en lo que se refiere a la determinación del importe de la indemnización exenta correspondiente a los Expedientes de Regulación de Empleo, el apartado 2 de la disposición transitoria vigesimosegunda de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, establece que: (…) 2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no supere los cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Cuando las causas que motiven el expediente de regulación de empleo sean exclusivamente organizativas o de producción, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente resultará aplicable a los despidos o ceses producidos a partir del 1 de enero de 2012
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La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, ha incorporado esta regla, con el mismo texto, en el apartado 2 de su disposición transitoria decimoséptima.
Los Expedientes de Regulación de Empleo a que se refiere la mencionada disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio (mediante la que se ratificaron las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, coincidente con la actual disposición transitoria décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), son: 1) los que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012; y 2) los ya resueltos, pero con vigencia en su aplicación a esa fecha.
Las referencias a la disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, deben entenderse actualmente efectuadas a la disposición transitoria décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
De donde cabe concluir que el límite de la indemnización exenta consistente en 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, únicamente resultará de aplicación a los Expedientes de Regulación de Empleo cuya tramitación se inicie con posterioridad al 12 de febrero de 2012, teniendo en cuenta, además, lo indicado en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, para los contratos suscritos con anterioridad al citado 12 de febrero de 2012.
Adicionalmente, en lo que se refiere a los Expedientes de Regulación de Empleo resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, cuando las causas que motiven el expediente sean exclusivamente organizativas o de producción, la indemnización consistente en 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, únicamente resultará aplicable a los despidos o ceses producidos a partir del 1 de enero de 2012 (pero no a los producidos antes de esa fecha, que continuarán conservando la indemnización exenta de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades).
La Norma Foral 8/2000, de 31 de octubre, por la que se establece el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados complementos salariales recibidos de forma periódica por los trabajadores como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, sigue vigente tras la entrada en vigor de la Norma 13/2013, de 5 de diciembre.
No obstante, lo dispuesto en dicha Norma Foral 8/2000, de 31 de octubre, únicamente resulta aplicable a los despidos como consecuencia de expedientes motivados por causas económicas, técnicas, o de fuerza mayor, pero no a los basados en causas organizativas o de producción, los cuales no quedan amparados por lo previsto en ella.
A efectos de lo indicado en los apartados C), D) y E) anteriores, para poder aplicar el tratamiento correspondiente a los Expedientes de Regulación de Empleo basados en causas económicas, técnicas o de fuerza mayor, basta con que entre los motivos que los justifiquen se encuentre cualquiera de dichas causas, aun cuando concurran con motivos organizativos o de producción.
La referencia que efectúa el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, a la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de elevar el límite de la exención hasta el máximo previsto en la normativa laboral para el despido improcedente, debe entenderse igualmente realizada a lo dispuesto en la letra e) del mismo precepto (del mismo artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores), en la que se indica que: El contrato podrá extinguirse (…) e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo
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Todo ello, en la medida en que, en ambos casos, se trata de despidos individuales por causas objetivas no imputables al contribuyente que, si afectaran a un mayor número de trabajadores, exigirían la tramitación del oportuno expediente de regulación de empleo.
Además, a este respecto, la circunstancia a la que alude la letra e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (de insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para el mantenimiento de los contratos de trabajo de que se trate), constituye una causa económica, al menos desde un punto de vista amplio, que justifica la extinción de los contratos de que se trate.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula esta misma causa de extinción en su artículo 52 e).
La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021 modificó la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derogando la exención regulada en el artículo 9.5 de dicho texto normativo para las indemnizaciones derivadas de los Planes Estratégicos de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Concretamente, la Norma Foral 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021, preveía en su artículo 47 la derogación del párrafo tercero del artículo 9.5 de la Norma Foral del Impuesto. Así este artículo 47 establece que: Con efectos para las indemnizaciones percibidas en virtud de los hechos causantes que se produzcan desde el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta Norma Foral, se deja sin contenido el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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El párrafo tercero del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto ha venido regulando que: A los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilarán a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas señalados en el párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
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Todo lo cual supone que, a partir de la fecha indicada en el referido artículo 47 de la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021, en la medida en que los ceses derivados de los Planes Estratégicos de Recursos Humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores no se asimilarán a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, las indemnizaciones derivadas de los mismos no podrán acogerse a la exención del artículo 9.5 de la NFIRPF.
No obstante, podrá resultar aplicable, en su caso, el artículo 19.2.a) de la Norma Foral y su desarrollo reglamentario en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto, pudiéndose calificar como resolución de mutuo acuerdo, si fuera el caso.
(*) Ceses previos al cambio normativo y convenio especial con la Seguridad Social.
Las indemnizaciones percibidas en virtud de los hechos causantes que se produzcan antes del 1 de marzo de 2021 disfrutan del régimen de exención previo al cambio normativo operado por la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021.
A estos efectos, el pago del coste del convenio con la Seguridad Social que asume la empresa es un componente más de la indemnización y podrá resultar exento en iguales condiciones que el resto de la indemnización. Por lo que si el cese se produjo antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 9.5 de la Norma Foral del Impuesto (es decir, antes del 1 de marzo de 2021), debe entenderse que la exención contenida en el mismo sería aplicable a todas las cantidades/componentes de la indemnización derivada de dicho cese, independientemente de cuándo se satisfagan, incluyéndose entre esas cantidades, las dirigidas a cubrir el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social.
Todo ello, sin perjuicio de que las cuotas abonadas a la Seguridad Social tengan la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Norma Foral. Esta deducibilidad del gasto por cotizaciones a la Seguridad Social procederá tanto si la cantidad cobrada por este concepto de la empresa se encuentra exenta (al no superarse el límite de la exención del artículo 9.5 de la Norma Foral vigente en el momento del hecho causante), como si se halla efectivamente gravada.
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