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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001561

Artículo 9.3 abbr title="Norma Foral" NF /abbr 13/2013: supuesto de incapacidad permanente total


  
Incapacidad permanente total. Regla general.

Se encuentran exentas de gravamen las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o por las entidades relacionadas en dicho artículo, como consecuencia de incapacidad permanente total, siempre que el o la contribuyente cuenten con una edad superior a 55 años y no perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, o de actividades económicas.

A estos efectos cabe aclarar:

  1. que la exención podrá acreditarse a partir del momento en el que se cumplan los 55 años; y
  2. que la referencia a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 18.a) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, debe entenderse efectuada a todo tipo de rendimientos del trabajo que no deriven de la realización efectiva de una actividad laboral (o asimilada).

La incompatibilidad entre la exención y la obtención de rendimientos del trabajo de carácter activo, o de rendimientos de actividades, no resulta aplicable en el período impositivo en el que se perciba por primera vez la prestación por incapacidad permanente total.

No perjudican esta exención los ingresos de hasta 2.000 euros, los cuales se consideran de poca relevancia (trasladando lo previsto para la obligación de declarar en virtud de Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre y prórrogas) derivados de actividades con un componente pasivo o de baja intensidad en la aportación de trabajo por parte de la persona contribuyente, como pueden ser, entre otros, las entresacas en los rendimientos de actividades forestales, o el cobro de comisiones de una cartera de seguros por la condición de exagente de seguros.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Las pensiones de vejez por invalidez y de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se equiparan a las prestaciones por incapacidad permanente total de la Seguridad Social, de modo que estarán exentas, siempre que sean percibidas por personas mayores de 55 años que no cobren rendimientos del trabajo derivados de la realización efectiva de una actividad laboral, ni de actividades económicas (a salvo de lo señalado en el párrafo anterior con respecto a este último requisito).

Por el contrario, las pensiones del SOVI por vejez tienen la consideración de rendimientos del trabajo, sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cambio de denominación de pensiones de incapacidad permanente.

El artículo 200.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recoge que: "4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo".

En estos casos, solo se produce un cambio en la denominación de la pensión, pero no en sus condiciones, incluidas las económicas.

Consecuentemente, en la medida en que, en ese momento, solo se produce un cambio en la denominación de la prestación, ésta podrá seguir beneficiándose de la exención regulada en el artículo 9.3 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, en las mismas condiciones que con anterioridad al cambio de denominación.

Opción por la pensión de jubilación.

No obstante, en ocasiones, cuando la persona llega a la edad de jubilación puede optar entre seguir percibiendo la pensión de incapacidad o pasar a cobrar la pensión de jubilación a la que, en su caso, también tenga derecho, según lo dispuesto en el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con el que: "1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda. No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud. 2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado previsto en el artículo 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de total". (redacción con efectos 1 de enero de 2021).

Este artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social hace referencia a los supuestos en los que el o la contribuyente tiene derecho al cobro de dos prestaciones incompatibles entre sí, en cuyo caso, prevalecerá la pensión de mayor cuantía, salvo que el interesado opte por percibir la de menor cuantía. A estos efectos, como regla general, las distintas pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, salvo que expresamente se prevea lo contrario.

Si, una vez alcanzada la edad establecida al efecto, el o la contribuyente tiene derecho a cobrar la pensión de jubilación, y, bien porque la propia entidad gestora inicia su pago (por ser la pensión de mayor cuantía) o bien el propio interesado opta por percibir ésta, renunciando a la de incapacidad, con la consiguiente modificación de las condiciones de la misma, no nos encontraremos ante un mero cambio de denominación, de modo que la prestación a percibir a partir de ese momento no quedará exenta del Impuesto, conforme a lo indicado en el artículo 9.3 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre (al tratarse de una pensión reconocida por jubilación, y no por incapacidad permanente como exige dicho artículo 9.3 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre).

Enlaces

Instrucción Dirección General Hacienda

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