Consultas Nº Identificación: 900005894
Al tratarse de cese de la actividad se entiende que la cartera de clientes está desafectada y por tanto la ganancia producida por la transmisión de la cartera se declarará en la base del ahorro por diferencia entre el valor de adquisición (en este caso entendemos que es cero, al haberse generado internamente) y el de transmisión. No se aplican coeficientes de abatimiento ya que la cartera de seguros será empleada por el adquirente para el desarrollo de la misma actividad.