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Consultas Nº Identificación: 900005865

Cuestiones sobre la aplicación de la exención a la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual por parte de un mayor de 65 años que va a segregar dicha vivienda habitual en 2, y quiere vender una y residir en la otra o vender las dos.


  

Puede acogerse a la exención de la ganancia de las 2 viviendas o bien de 1, con el mismo límite de exención 400.000€ bien aplicado de forma conjunta en la ganancia derivada de la venta de ambos inmuebles, o si vende una sola finca, aplicado a ésta. Cumple los requisitos ya que la Transmisión es Onerosa, es mayor de 65 años (los tiene cumplidos en el momento de la Enajenación). Para que pueda aplicarse la exención es necesario que el inmueble objeto de transmisión constituya la vivienda habitual del contribuyente en el momento de su enajenación, o que haya tenido esa consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta, vendrá determinado por la diferencia existente entre los valores de adquisición y transmisión de los inmuebles que se quiere enajenar. A todos estos efectos, la segregación o división de la vivienda habitual del contribuyente no dará lugar a ninguna alteración en la composición de su patrimonio (y, por lo tanto, no generará ninguna ganancia o pérdida patrimonial). De forma que los inmuebles resultantes de dicha segregación o división mantendrán el mismo valor y fecha de adquisición que la finca matriz. Habrá que tener en cuenta la parte del mismo imputable a cada una de las nuevas viviendas, así como los gastos y tributos inherentes a la compra, igualmente en la proporción de los mismos asignable a las citadas viviendas.

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