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Consultas Nº Identificación: 900005846

Una persona que está cobrando una ayuda previa a la jubilación de la Seguridad Social rescata en forma de capital una EPSV y la integra al 60%. El ejercicio siguiente pasa a la situación de jubilación definitiva y rescata otra EPSV en forma de capital ¿Puede integrarse dicho rescate al 60%?


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025

No, la prestación recibida en 2014 deriva del acaecimiento de la contingencia de jubilación ya que la ayuda previa a la jubilación ordinaria ha de ser considerada como una fórmula equivalente a la jubilación anticipada, a la jubilación flexible y a la jubilación parcial.

Por tanto, no podrá volver a aplicar el porcentaje de integración del 60 por 100 sobre las cantidades que obtenga en ejercicios posteriores de los distintos sistemas de previsión social de los que pueda ser socio o partícipe, por esa misma contingencia de jubilación (aun cuando las cobre tras acceder a la situación de jubilación definitiva).

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