Consultas Nº Identificación: 900005846
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025
No, la prestación recibida en 2014 deriva del acaecimiento de la contingencia de jubilación ya que la ayuda previa a la jubilación ordinaria ha de ser considerada como una fórmula equivalente a la jubilación anticipada, a la jubilación flexible y a la jubilación parcial.
Por tanto, no podrá volver a aplicar el porcentaje de integración del 60 por 100 sobre las cantidades que obtenga en ejercicios posteriores de los distintos sistemas de previsión social de los que pueda ser socio o partícipe, por esa misma contingencia de jubilación (aun cuando las cobre tras acceder a la situación de jubilación definitiva).
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)