Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005652
La prorrata es la proporción en que se pueden deducir el IVA soportado, cuando se ejercen a la vez actividades exentas sin derecho a deducción y no exentas (o exentas con derecho a deducción).
Porcentaje de prorrata= [Operaciones que originan el derecho a deducir / Total de operaciones realizadas] x 100
El resultado debe ser sin decimales. Redondeado a la unidad superior.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.