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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005637
Empresa realiza simultáneamente operaciones que originan el derecho a la deducción y sin derecho a deducción.
 
Una empresa realiza operaciones exentas y no exentas por importe de 400.000 € y 250.000€ respectivamente. Así mismo soporta unas cuotas de IVA en la actividad exenta de 30.000 € y en la actividad no exenta de 8.000 €. Además, soporta IVA por servicios comunes por un importe de 7.000 €. ¿Qué prorrata deberá aplicar, la general o la especial?
- Ingresos por la actividad exenta de IVA: 400.000 €
- Ingresos por la actividad no exenta IVA: 250.000 €
- Total ingresos: 650.000,00 €
- Cuotas IVA soportado actividad exenta: 30.000 €
- Cuotas IVA soportado actividad no exenta: 8.000 €
- Cuotas IVA soportado servicios comunes: 7.000 €
- Total IVA soportado: 45.000,00 €
Prorrata General:
- Prorrata = 250.000,00 / 650.000,00 x 100 = 38,46 -> 39 %
- Cuota deducible con prorrata general = 39% * 45.000 = 17.550 €
Prorrata Especial:
- IVA deducible por la actividad exenta: Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse, por tanto 0 €.
- IVA deducible por la actividad no exenta: 8.000 €
- IVA deducible servicios comunes: 39% * 7.000,00 = 2.730 €
- Total deducible con prorrata especial: 10.730 €
Calculamos si el importe calculado aplicando la prorrata general es superior al calculado por la prorrata especial incrementado en un 10%:
10.730 * 1,10 = 11.803 € límite para aplicar la prorrata general
Prorrata general = 17.550 > 11.803 € -> Por tanto, no podemos aplicar la prorrata general, y deberemos aplicar la prorrata especial.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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