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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005633

¿En qué supuestos se suele presentar autoliquidación complementaria en IVA?


  

Se permite su presentación sólo si de la misma resulta un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

En el caso de que el resultado sea a devolver más o compensar más o a ingresar menos, no se puede presentar. Se debe de tramitar mediante una solicitud (de ingresos indebidos, si no hay liquidación previa) dirigido a la sección de IVA. Aunque se acompañe al escrito el modelo, se considerará un documento anexo, no una declaración.

Para que la declaración o autoliquidación complementaria sea reconocida como tal es importante que esté marcada la casilla “Autoliquidación complementaria”.

Revise que la casilla esté marcada, y no olvide consignar las cantidades ingresadas previamente o las solicitadas previamente a devolver o compensar. Se consideran como tales las resultantes de la autoliquidación anterior, aunque aún no se haya producido realmente el ingreso o aunque aún no se haya procedido a la devolución.

Depende del resultado de la autoliquidación complementaria y de las cantidades señaladas como ingresadas o devueltas (o a compensar) anteriores, el programa puede limitar la presentación de la declaración, si el resultado real no es a ingresar más o a devolver (o compensar) menos.

Si no cabe presentar autoliquidación complementaria, deberá remitir a la Sección del IVA un escrito de impugnación de su autoliquidación (rectificación) o una solicitud de devolución de ingresos indebidos o la actuación que corresponda.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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