Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005609
Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos de IVA deben quedar anotadas en los correspondientes Libros Registros específicos de este impuesto.
Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos de IVA, llevarán los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
A su vez serán obligatorios los Libros Registros Especiales en los supuestos de Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, compensaciones a sujetos pasivos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Libro Registro de operaciones realizadas en el régimen simplificado y Registro de operaciones incluidas en el régimen especial a los servicios prestados por vía electrónica.
Si bien, en el Territorio Histórico de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 205/2008, desde enero de 2014, las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades que desarrollan actividades económicas deben llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a los libros anteriores.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.