Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005575
Se entiende por rectificación, las correcciones de las cuotas repercutidas por determinación incorrecta o por modificación de la base imponible.
Si la corrección implica un aumento de cuotas soportadas
la rectificación de la deducción puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.
Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible no puede efectuarse después de un año desde la expedición de la factura rectificativa.
Si la rectificación implica una disminución de las cuotas soportadas la minoración de cuotas es obligatoria y debe efectuarse:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.