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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005575

Rectificación


  

Se entiende por rectificación, las correcciones de las cuotas repercutidas por determinación incorrecta o por modificación de la base imponible.

Si la corrección implica un aumento de cuotas soportadas

la rectificación de la deducción puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.
Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible no puede efectuarse después de un año desde la expedición de la factura rectificativa.

Si la rectificación implica una disminución de las cuotas soportadas la minoración de cuotas es obligatoria y debe efectuarse:

  • Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura rectificativa.
  • En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso, la rectificación deberá realizarse en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.
  • Si es por otra causa, se debe presentar autoliquidación rectificativa aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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