Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005572
Se consideran SECTORES DIFERENCIADOS aquellos en los que simultáneamente se dan los siguientes requisitos:
Que las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo sean distintas.
Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos (3 primeros dígitos) diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización. Las actividades accesorias seguirán el mismo régimen que las actividades de las que dependan (actividad principal) y se incluirán en el mismo sector.
Así pues, a efectos de aplicación de deducciones, el sujeto pasivo que cumpla con estas características deberá entenderse que está en dos sectores diferenciados, distinguiendo:
Es importante, la calificación de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo en sectores diferenciados básicamente por dos motivos:
Es importante resaltar, que con independencia de las condiciones descritas anteriormente, constituirán un sector diferenciado en todo caso:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.