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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005571

Ejemplo. Un arquitecto adquiere un local, en diciembre del 2014, en el que va a desarrollar su actividad profesional. Pagó por dicha adquisición 50.000 € soportando 10.500 € de IVA. En enero de 2015, comienza realizar su actividad. En enero de 2018 transmite dicho inmueble sujeto al impuesto de Transmisiones ¿Debe regularizar la deducción que aplicó en el momento de adquisición?


  
Regularización:

En el momento de la adquisición del local dedujo los 10.500 € por la adquisición del local y en 2018 lo transmite dentro del periodo de regularización (9 años en el caso de inmuebles) siendo una transmisión sujeta pero exenta a IVA (por estar sujeta a transmisiones).

Teniendo en cuenta que el periodo de regularización está compuesto por el año de puesta en funcionamiento y los 9 siguientes, desde el momento de la puesta en funcionamiento han pasado 3 años considerados “deducibles” (2015, 2016 y 2017) y 7 años desde el momento de la transmisión que no lo serán (desde 2018 hasta 2024), el importe a regularizar será:

(10.500 euros /10 años) x 7años = 7.350 euros de ingreso complementario.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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