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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005570

Regularización por transmisión durante el periodo de regularización


  

En el supuesto de que los bienes de inversión se transmitan durante el periodo de regularización, se efectúa una regularización única por los años del periodo de regularización que queden por transcurrir.

Procedimiento de regularización:

  1. Si se trata de una entrega sujeta y no exenta: se considera que el bien se empleó sólo en operaciones con derecho a deducir durante el año de venta y los restantes hasta la finalización del período de regularización (% del 100%).
    Límite de la deducción: la cuota devengada por la entrega del bien.
  2. Si se trata de una entrega exenta o no sujeta: se considera que el bien se empleó sólo en operaciones sin derecho a deducir durante todo el año de venta y los restantes hasta la finalización del período de regularización (% del 0%).
    En el ejercicio de transmisión, habrá que realizar por tanto, la siguiente regularización:
    • Entrega sujeta y no exenta:

      [(% prorrata del año en el que tuvo lugar la repercusión - 100%) x cuota de IVA soportada en la adquisición de bien de inversión] x n/5 ó n/10.

      Como máximo este importe será el de la cuota devengada en la entrega del bien.

    • Entrega exenta:

      [(% prorrata del año en el que tuvo lugar la repercusión - 0%) x cuota de IVA soportada en la adquisición de bien de inversión] x n/5 ó n/10.

      n = año de la entrega + el resto hasta el final de la regularización.

Más información

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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