Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005570
En el supuesto de que los bienes de inversión se transmitan durante el periodo de regularización, se efectúa una regularización única por los años del periodo de regularización que queden por transcurrir.
Procedimiento de regularización:
[(% prorrata del año en el que tuvo lugar la repercusión - 100%) x cuota de IVA soportada en la adquisición de bien de inversión] x n/5 ó n/10.
Como máximo este importe será el de la cuota devengada en la entrega del bien.
[(% prorrata del año en el que tuvo lugar la repercusión - 0%) x cuota de IVA soportada en la adquisición de bien de inversión] x n/5 ó n/10.
n = año de la entrega + el resto hasta el final de la regularización.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.