Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005569
Las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión deben regularizarse, si durante los 4 años naturales siguientes (en terrenos o edificaciones 9 años) a aquél en que se adquieran o se utilicen o entren en funcionamiento (si este momento es posterior a la adquisición), hay una diferencia superior a 10 puntos entre el porcentaje de deducción que se utilizó el año que se soportó la repercusión y el porcentaje de deducción definitiva de cada uno de estos años.
Cada ejercicio, por tanto, habrá que realizar, si procede, la siguiente regularización:
[(% prorrata del año en el que tuvo lugar la repercusión - % prorrata del año a regularizar) x cuota de IVA soportada en la adquisición de bien de inversión] x 1/5 o 1/10
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.