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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005569

Regularización sistemática en el periodo de regularización


  

Las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión deben regularizarse, si durante los 4 años naturales siguientes (en terrenos o edificaciones 9 años) a aquél en que se adquieran o se utilicen o entren en funcionamiento (si este momento es posterior a la adquisición), hay una diferencia superior a 10 puntos entre el porcentaje de deducción que se utilizó el año que se soportó la repercusión y el porcentaje de deducción definitiva de cada uno de estos años.

Procedimiento de regularización:
  1. Se parte de la deducción efectuada en el año de compra.
  2. Se resta la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este año.
  3. La diferencia positiva o negativa se divide por 5 (o 10 si se trata de terrenos o edificaciones) y el cociente es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar, respectivamente

Cada ejercicio, por tanto, habrá que realizar, si procede, la siguiente regularización:

[(% prorrata del año en el que tuvo lugar la repercusión - % prorrata del año a regularizar) x cuota de IVA soportada en la adquisición de bien de inversión] x 1/5 o 1/10

  • Cantidad positiva = Ingreso complementario
  • Cantidad negativa = Deducción complementaria

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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