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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005568

Regla de prorrata: Concepto, Prorrata General y Prorrata especial


  

Concepto

La regla de prorrata se aplica a las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por el sujeto pasivo en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción.

La regla de prorrata puede ser general o especial.

La prorrata general

Mediante este sistema se calcula un % único que se aplicará a todas las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, es decir, tanto en operaciones con derecho a deducción como sin él.

Las cuotas soportadas son deducibles en el siguiente porcentaje:

Porcentaje de prorrata= [Operaciones que originan el derecho a deducir / Total de operaciones realizadas] x 100

El resultado debe ser sin decimales. Redondeado a la unidad superior.

Procedimiento de aplicación:

  • Cada año natural se aplica provisionalmente el % de deducción definitivo del ejercicio anterior.
    Puede solicitarse la aplicación de un % distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo de forma significativa.
    En el primer año del ejercicio de la actividad o en el caso de deducciones anteriores al inicio de actividad, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración Tributaria.
  • En la última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.
  • El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.

La prorrata especial

Se aplica por opción del sujeto pasivo en los plazos y formas establecidos por la normativa vigente, salvo que al aplicar la prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial, en cuyo caso sería de obligado cumplimiento aplicar la prorrata especial.

Cálculo del IVA soportado deducible:

  1. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente.
  2. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
  3. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general
Enlaces

Artículos 102-106 de la Norma Foral 7/94

Más información

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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