Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005568
Concepto
La regla de prorrata se aplica a las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por el sujeto pasivo en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción.
La regla de prorrata puede ser general o especial.
La prorrata general
Mediante este sistema se calcula un % único que se aplicará a todas las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, es decir, tanto en operaciones con derecho a deducción como sin él.
Las cuotas soportadas son deducibles en el siguiente porcentaje:
Porcentaje de prorrata= [Operaciones que originan el derecho a deducir / Total de operaciones realizadas] x 100
El resultado debe ser sin decimales. Redondeado a la unidad superior.
Procedimiento de aplicación:
La prorrata especial
Se aplica por opción del sujeto pasivo en los plazos y formas establecidos por la normativa vigente, salvo que al aplicar la prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial, en cuyo caso sería de obligado cumplimiento aplicar la prorrata especial.
Cálculo del IVA soportado deducible:
Artículos 102-106 de la Norma Foral 7/94
Regla de prorrata: Concepto, Prorrata General y Prorrata especial
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.