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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005565
Requisitos temporales: nacimiento y caducidad del derecho
 
Regla general
Nace cuando se devengan las cuotas deducibles siempre que se tenga el documento justificativo de la operación.
Reglas especiales
- Entregas ocasionales de medios de transporte nuevos: en el momento de efectuar la entrega.
- En el régimen especial del criterio de caja: en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
- Cuotas soportadas en la adquisición de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las que se aplique el régimen general: cuando se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes efectuadas por el revendedor.
- En las operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones se presenten en plazo: al finalizar el periodo al que se refieran las declaraciones.
El derecho a la deducción caduca en el plazo de 4 años desde su nacimiento.
Si la procedencia o la cuantía de la deducción están pendientes de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el plazo de caducidad empieza a computarse desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.
Más información
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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