Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005559
En relación a la posible deducción de la parte proporcional de cuotas soportadas de IVA correspondientes a las facturas de agua, luz, calefacción, teléfono fijo, teléfono móvil derivadas de los suministros contratados en la vivienda, cabe deducir que dichos servicios no afectan directa y exclusivamente al desarrollo de su actividad profesional, toda vez que se prevé su utilización simultánea para satisfacer necesidades de la parte del edificio destinada a vivienda. En consecuencia, las cuotas soportadas por la prestación de dichos servicios no serán deducibles.
Artículos 95 de la Norma Foral 7/94
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.