Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005554
La normativa establece que no podrán ser objeto de deducción en ninguna medida ni cuantía las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente a la actividad.
Sin embargo, es importante distinguir entre bienes corrientes y bienes de inversión, puesto que siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión así como los bienes o servicios directamente relacionados con ellos (accesorios y piezas de recambio, combustible, reparación, etc…) pueden ser deducibles parcialmente aunque la afectación a la actividad no sea total.
Así mismo, la norma distingue dentro de los bienes de inversión entre dos supuestos:
En ningún caso serán deducibles las cuotas soportadas en los siguientes casos:
Utilización en la actividad de los bienes y servicios cuya cuota soportada se va a deducir
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.