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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005553

Quién puede efectuar la deducción


  

En términos generales, podrán practicar la deducción:

  • Los sujetos pasivos que tengan la condición de empresario o profesional y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
    No obstante, las cuotas satisfechas o soportadas podrán deducirse con anterioridad al inicio de la actividad si se cumplen determinados requisitos.
  • También podrán hacer uso del derecho a deducir los Sujetos Pasivos que realicen con carácter ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
    En este caso, únicamente podrán deducirse el IVA soportado por la adquisición del medio de transporte nuevo, hasta la cuantía de la cuota del impuesto que procedería repercutir si la entrega no estuviera exenta.
Enlaces

Artículos 93 de la Norma Foral 7/94

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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