www.bizkaia.eus/guregida


Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005552

Cuotas soportadas legalmente deducibles


  

Para que las cuotas soportadas sean deducibles es requisito fundamental el cumplimiento de la normativa vigente. En este sentido, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Generan el derecho a la deducción, las cuotas devengadas en el territorio de aplicación del impuesto, es decir, en el territorio de aplicación del IVA vigente en España.

    Ejemplo: Empresario soporta cuotas de IVA en Francia

    Un empresario residente en Bizkaia realiza una compra en Francia en la cual le repercuten el IVA vigente en ese país. ¿Puede deducir en su autoliquidación la cuota soportada?

    No. Las cuotas de IVA soportadas en otros países no son deducibles por no haberse devengado en el territorio de aplicación del impuesto. En todo caso, podrá recuperar dichas cuotas mediante la presentación de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en la Administración Tributaria

  2. Las cuotas no pueden deducirse en cuantía superior a la cuota tributaria establecida por la normativa vigente.

    Ejemplo: Profesional soporta cuota de IVA superior a legalmente establecida

    Profesional adquiere remesa de libros técnicos soportando un tipo impositivo de IVA del 21%. Si los libros deben gravarse al 4%, ¿Qué cuota de IVA soportado podrá deducir?

    Aunque haya soportado y pagado un IVA superior, solo podrá deducir el 4%. Todo ello sin perjuicio de la rectificación correspondiente que deba hacer quien le ha suministrado los libros.

  3. Las cuotas no pueden deducirse en ningún momento anterior al que se hubieran devengado con arreglo a derecho.
Enlaces

Artículo 94 de la Norma Foral 7/94

Más información

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver