Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005313
Cuando una entidad tenga encomendada la Inspección a órganos de la Administración, foral o común, distinta de la aplicable a la entidad dominante, quedará excluida del grupo de entidades.
Cada entidad del grupo calculará, individualmente, su propia declaración, incluyendo en su caso los importes que resulten del régimen especial del grupo de entidades.
La declaración agregada del grupo será la suma de resultados correspondientes a la cada una de las Diputaciones Forales o a la Administración del Estado, sin agregar cantidades de distintas Administraciones tributarias.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.