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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005312

¿Cuáles son las obligaciones de las entidades que apliquen el REGE?


  
  • Deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la NF IVA, excepción hecha del pago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensación o devolución.
  • Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este régimen especial.

¿Cuáles son las obligaciones específicas de la entidad dominante?

La entidad dominante, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias, será responsable ante la Administración tributaria, como representante del Grupo, del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1º Comunicar a la Administración Tributaria, mediante la presentación por Internet del modelo 039, la siguiente información:

  • El cumplimiento de los requisitos exigidos, la adopción de los acuerdos correspondientes y la opción por la aplicación del régimen especial.
  • La relación de entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
  • Cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo.
  • La renuncia al régimen especial.
  • La opción por el nivel avanzado.
  • La renuncia al nivel avanzado, que tendrá una validez mínima de un año.

2º Presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda. Dichas autoliquidaciones agregadas integrarán los resultados de las autoliquidaciones individuales de las entidades del grupo.

El período de liquidación de las entidades que apliquen el REGE coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

3º Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las operaciones intragrupo si se ha optado por la modalidad avanzada del REGE.

Obligaciones de facturación

Los importes que deberán consignarse en la factura de operaciones intragrupo que apliquen la modalidad avanzada serán dos:

  • el importe de la base imponible calculada conforme a los criterios generales que contienen los artículos 78 y 79 de la Norma Foral IVA
  • el importe de la base imponible calculada conforme a las reglas especiales del REGE, recogidas el artículo 163.octies.uno de la Norma Foral IVA.

Además dichas facturas deberán emitirse en todo caso en una serie especial.

Obligaciones registrales

Se deberá anotar en el Libro Registro de facturas expedidas, con la debida separación, las correspondientes a las operaciones intragrupo de la modalidad avanzada del REGE.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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