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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005309

¿En qué consiste el régimen especial del grupo de entidades (REGE) y a quién se aplica?


  

Es un régimen voluntario al que pueden optar los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.

¿Qué es un grupo de entidades?

Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).

A partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.

Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.

¿A partir del 1 de enero de 2015 cuándo se considera que existe vinculación?
  • Vinculación financiera: la entidad dominante, a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tiene el control efectivo sobre las mismas
  • Vinculación económica: las entidades del grupo realizan una misma actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan complementarias o contribuyen a la realización de las mismas.
  • Vinculación organizativa: existe una dirección común en las entidades del grupo.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.
¿Cuál es la entidad dominante?

Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos:

  1. Que tenga personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la condición de entidad dominante.
  2. Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del capital de otra u otras entidades.
  3. A partir del 1 de enero de 2015 se exige que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
  4. Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
  5. Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.

A partir del 1 de enero de 2015 las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante.

¿Cuáles son las entidades dependientes?

Se considera entidad dependiente aquella que, constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad dominante:

  • Esté establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) y
  • En la que la entidad dominante posea una participación directa o indirecta de al menos el 50% en el capital o en los derechos de voto. Dicha participación se deberá mantener durante todo el año natural.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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