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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005293

Régimen especial del criterio de caja (RECC). Características


  

Es de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes, aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).

Los requisitos para la aplicación del régimen especial del criterio de caja son:

Requisitos subjetivos:

Podrán aplicarlo los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Para ello deberán optar por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de enero del año en que deba surtir efecto. (Art. 18.4. c) del DF 205/2008 de obligaciones formales del TH de Bizkaia). (En el Estado, la fecha límite es el 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado).

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.

Requisitos objetivos:

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la NF IVA (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes).
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme al art. 84.Uno.2º, 3º y 4º NF IVA (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  6. Aquellas a las que se refieren los art. 9.1º y 12 NF IVA (autoconsumos de bienes y servicios).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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