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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005289

Obligaciones de facturación en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes


  

Los empresarios y profesionales acogidos a este Régimen especial no tienen obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio.

En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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