Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005288
Por las operaciones a las que se aplica este régimen especial se repercute IVA, si bien, no existe obligación de consignar en la factura separadamente la cuota repercutida, entendiéndose incluida en el precio y, por tanto, no será deducible por el cliente.
No será deducible cuando corresponda a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero.
El resto del IVA soportado es deducible.
Será el margen bruto de la agencia de viajes.
El margen bruto se define como diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
No se tienen en cuenta en el cómputo:
BI = Precio del viaje (IVA excluido) – Adq. de bienes y servicios en beneficio del cliente (impuestos incluidos).
Desde el 1 de enero de 2015, la BI se determinará operación por operación.
En cada operación podrá optarse por el régimen general del impuesto cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA.
La opción deberá comunicarse por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios aunque se presumirá realizada cuando la factura que se expida no contenga la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.