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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005282
¿Qué operaciones con “oro de inversión” están exentas? ¿Cuándo se puede renunciar a la exención?
 
En el Régimen especial del oro de inversión están exentas, salvo renuncia a la exención por parte del transmitente (cuando concurran una serie de condiciones), las siguientes operaciones:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
Se incluyen, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto oro de inversión e impliquen la transmisión del poder de disposición.
No se aplica esta exención:
- A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión (excepto determinados servicios de mediación).
- A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión precedidas de una entrega en el Estado miembro de origen en la que se hubiera renunciado a la exención por este régimen especial.
- Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.
En caso de concurrencia de esta exención con la prevista en el artículo 25 (entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro) prevalece la prevista para el oro de inversión, salvo renuncia.
¿Cuándo puede renunciarse a la exención?
El transmitente puede renunciar a la exención cuando concurran las condiciones siguientes:
- En caso de entregas de oro de inversión:
- Que el transmitente se dedique de forma habitual a la realización de actividades de producción de oro de inversión o de transformación de oro que no sea de inversión en oro de inversión y, siempre que la entrega tenga por objeto oro de inversión resultante de estas actividades.
- Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe como tal.
La renuncia a la exención se practicará por cada operación realizada por el transmitente y debe comunicarse por escrito al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de oro de inversión. Asimismo deberá comunicarle por escrito que la condición de sujeto pasivo recae sobre el adquirente.
- En caso de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas:
- Que se efectúe la renuncia a la exención correspondiente a la entrega del oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.
- Que el destinatario del servicio sea un empresario o profesional que actúe como tal.
La renuncia a la exención se practicará por cada operación realizada por el prestador del servicio, el cual deberá estar en posesión de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que éste haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediación se refiere se ha efectuado la renuncia a la exención.
Cuando se renuncia a la exención el sujeto pasivo en las entregas de oro de inversión es el empresario o profesional para quien se efectúe las operaciones, produciéndose la denominada "inversión del sujeto pasivo".
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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