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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005281

¿Qué se considera "oro de inversión"?


  

Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Norma Foral de IVA.

Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.
  • Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.
  • Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.
  • Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas.

Se entiende que estos requisitos se cumplen y, por tanto, se consideran oro de inversión, las monedas de oro incluidas en la relación que se publique en el “Diario Oficial de la Unión Europea” antes del 1 de diciembre de cada año, válida para el año siguiente y para los sucesivos en tanto no se modifiquen las publicadas.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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