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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005278

¿A quién y a qué bienes se aplica el REBU?


  

En el REBU es revendedor:

  • quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa.
  • También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

Se aplica a los siguientes bienes:

Bienes Usados

Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.

No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.

Objetos de arte

Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías (deben cumplir determinados requisitos previstos en el artículo 136 de la NF de IVA)

Antigüedades:

Bienes muebles que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.

Objetos de colección:

Los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.

Más información

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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