Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005278
En el REBU es revendedor:
Se aplica a los siguientes bienes:
Bienes Usados
Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.
No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
Objetos de arte
Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías (deben cumplir determinados requisitos previstos en el artículo 136 de la NF de IVA)
Antigüedades:
Bienes muebles que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.
Objetos de colección:
Los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.
Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.