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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004990

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 140? ¿Si no presento me sancionaran?


  
  • Tienen obligación de presentar el modelo 140 las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • La administración tiene la potestad de sancionar por incumplir las obligaciones de presentación.

Las personas adheridas voluntariamente a BATUZ

  • con efectos a partir del 1 de enero de 2024 o desde una fecha anterior (2022 o 2023): no se debe presentar el modelo 140 de BILA, el borrador se calculará con la información del nuevo LROE
  • con efectos a partir del 1 de julio de 2024: el borrador se calculará con la información del nuevo LROE y del modelo 140 de BILA, que se deberá presentar en febrero, es decir, las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2024 se deben anotar en el nuevo LROE y las realizadas antes de esa fecha se deben incluir en el modelo 140 de BILA. Una misma operación no debe registrarse en el nuevo LROE y en el modelo 140.
  • Una misma operación no debe registrarse en el nuevo LROE y en el modelo 140. Si por error se han realizado anotaciones en el LROE, se deberán dar de baja.

Más información

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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