Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004947
Una vez casados o constituida pareja de hecho en régimen de gananciales, o de comunicación foral, cabe considerar que las cantidades que invierta el cónyuge que no era titular original del inmueble, en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar le otorgan el derecho a participar en la propiedad de la misma en proporción a lo pagado, salvo pacto en contrario. De manera que, en relación con dichas cantidades, invertidas a partir de ese momento y en estas condiciones, podrá aplicar la deducción por inversión.
Asimismo, por igual motivo, podrá destinar el saldo de su cuenta vivienda privativa a la financiación de la compra del inmueble, con derecho a entender consolidadas las deducciones previamente practicadas, sin necesidad de formalizar ninguna compraventa con el otro cónyuge, pero sin que, en este caso, pueda volver a aplicar la deducción inversión sobre los mismos importes.
Todo ello, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan las restantes condiciones exigidas por la normativa reguladora del Impuesto.
De cara al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la posterior transmisión de estas viviendas familiares (así adquiridas), se entenderá que cada cónyuge ha adquirido la parte que le corresponda de las mismas en la fecha y por el valor de adquisición original.
Instrucciones Dirección General Hacienda