Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004495
Hasta el 31.12.2015 no hay gastos sino una bonificación del 20% sobre los ingresos, de forma que el rendimiento neto se calculará restando al rendimiento integro para cada inmueble subarrendado un 20% en concepto bonificación.
Desde el 1.1.2016 serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.
Artículo 39.2 Norma Foral 13/2013.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.