Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004382
Podrá practicarse una deducción por edad que variará en función de la edad del contribuyente (si es mayor de 65 años o de 75 Años), y que dependerá de la Base Imponible Total (Base imponible General + Base Imponible del Ahorro).
En tributación conjunta se podrá aplicar esta deducción por cada contribuyente, si la base imponible* en tributación conjunta es igual o inferior a 35.000 €.
* Base imponible= base imponible general + base imponible del ahorro
Artículos 83 y 99.2.d Norma Foral 13/2013, 05 de diciembre, del IRPF (629 KB)
En tributación conjunta la base imponible debe ser inferior o igual a 35.000€ para aplicar esta deducción.
¿Qué edad se debe alcanzar para practicar la deducción por edad?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.