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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003953
Las entidades en régimen de atribución de rentas (entidades reguladas en el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria, tales como, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, sociedades civiles,...) ¿están obligadas a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero? ¿y los miembros de las mismas?
 
Sí, en la medida que estas entidades no hayan registrado en su contabilidad (de forma voluntaria) dichos bienes y derechos, estarán obligadas a informar sobre los mismos en el modelo 720.
Normativa
- Artículo 34.3, Norma Foral 2/2005, General Tributaria
- Artículo 53 bis.4.b, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter.5.b, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Más información
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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