Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003900
De acuerdo con la Norma de registro y valoración (Normas particulares del inmovilizado material) 3º apartado h) del Plan General de Contabilidad, “las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales…”
Para registrar un alta de un bien afecto o de inversión, accederíamos al capítulo de bienes afectos o de inversión. Como han sido adquiridos en este ejercicio, además de en este capítulo, deberíamos registrar la factura en el capítulo de gastos y facturas recibidas.
Posteriormente, al cierre del ejercicio habrá que calcular el gasto de amortización correspondiente y registrarlo en el capítulo de gastos y facturas recibidas e indicarlo en el capítulo de bienes afectos o de inversión en la casilla al efecto.
Los campos en los que se debe de anotar son los siguientes:

Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.