Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003896
Dado que su uso es notoriamente relevante para la obtención de ingresos la normativa actual de IRPF regula en estos casos la afectación del 50% de un único turismo a la actividad, y en este caso se establece en concepto de amortización, arrendamiento o cesión la menor de estas cantidades 2.500€ o el 50% del importe resultante de multiplicar el % de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000€; y en concepto de reparación, mantenimiento y demás conceptos relacionados con sus utilización un límite de 3.000,00€.
Para registrar un alta de un bien afecto o de inversión, accederíamos al capítulo de bienes afectos o de inversión. Si hubiera sido adquirido en este ejercicio, además de en este capítulo deberíamos registrar el gasto en el capítulo de gastos y facturas recibidas.
Posteriormente al cierre del ejercicio habrá que calcular el gasto de amortización correspondiente al ejercicio y registrarlo en el capítulo de gastos y facturas recibidas e indicar la amortización del ejercicio en el capítulo de bienes afectos o de inversión en la casilla correspondiente.
Los campos en los que se debe de anotar son los siguientes:

Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.