Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003894
Para realizar la anotación de la baja de un bien afecto accederíamos al capítulo de bienes afectos o de inversión y daríamos de baja el local. Previamente habríamos registrado en el capítulo de ingresos y facturas emitidas, la factura de venta del mismo.
En el caso de que se hubieran realizado mejoras en este bien habría que darlas de baja igualmente en este capítulo.
Adicionalmente, en cuanto al IVA hay que tener en cuenta que si el bien se encuentra en periodo de regularización habría que ajustar las deducciones practicadas.
Los campos que se deben anotar son los siguientes:
Actividad: 241100 ARQUITECTOS.

Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.