Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003884
Los regalos y demás obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y periodo impositivo no exceda de 300€ podrían ser deducibles de acuerdo a la normativa actual de IRPF. En este caso, teniendo en cuenta que el gasto está directamente relacionado con la actividad económica, será deducible hasta este límite de 300€ siempre y cuando quede constancia documental de la identidad del receptor. Así mismo la normativa de IVA establece que la cuota soportada en este tipo de gastos no es deducible.
Para registrar facturas relativas a obsequios a clientes siempre que estos gastos estén directamente relacionados con la actividad, accederíamos al capítulo de gastos y facturas recibidas. Este tipo de gastos en general no están asociados con ningún bien afecto y por tanto no hay que relacionarlos con ellos.
En este caso, al estar limitado la deducibilidad del gasto en IRPF y ser nula en IVA habrá que marcar tanto para IRPF como para IVA las casillas de “Introducir el valor manualmente” e “Introducir manualmente Cuota deducible” respectivamente y consignar las cantidades correspondientes.
Los campos en los que se debe de anotar son los siguientes:

Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.