www.bizkaia.eus/guregida


El contribuyente X tiene una vivienda arrendada con unos ingresos anuales percibidos de 8.500€. Adquirió la vivienda por 150.000€ y tiene un valor catastral de 21.000€ (40% corresponde al suelo). El coste de adquisición del mobiliario instalado en la vivienda asciende a 6.600€. Ha pagado de gastos en el ejercicio por intereses de un préstamo hipotecario para su adquisición 1.560€, por el recibo de IBI 170€, por gastos de comunidad 850€ y por el seguro del inmueble 210€. ¿Qué gastos puede deducirse el contribuyente X por la vivienda arrendada si el destino del arrendamiento es la vivienda habitual del arrendatario?


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

En cuanto a las viviendas arrendadas, el artículo 32.1 de la Norma Foral 13/20113 del IRPF dispone:

“En el supuesto de rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará una bonificación del 30% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble (la bonificación será del 70% en caso de nuevos alquileres en zonas tensionadas, integradas en Bizigune o ASAP). Asimismo, será deducible el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación; también serán deducibles las primas de seguro por impago (hasta 300€)

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo”

Gastos deducibles de la vivienda arrendada:

  • Intereses del préstamo hipotecario: 1.560.
  • Bonificación: 30% 8.500 = 2.550.
 
 
 
 

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024

En cuanto a las viviendas arrendadas, el artículo 32.1 de la Norma Foral 13/20113 del IRPF dispone:

"En el supuesto de rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Asimismo, será deducible el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo”

Gastos deducibles de la vivienda arrendada:

  • Intereses del préstamo hipotecario: 1.560.
  • Bonificación: 20% 8.500 = 1.700. 
 
Enlaces

Más información

Páginas relacionadas

Gastos

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver