Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025
En cuanto a las viviendas arrendadas, el artículo 32.1 de la Norma Foral 13/20113 del IRPF dispone:
“En el supuesto de rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará una bonificación del 30% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble (la bonificación será del 70% en caso de nuevos alquileres en zonas tensionadas, integradas en Bizigune o ASAP). Asimismo, será deducible el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación; también serán deducibles las primas de seguro por impago (hasta 300€)
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo”
Gastos deducibles de la vivienda arrendada:
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
En cuanto a las viviendas arrendadas, el artículo 32.1 de la Norma Foral 13/20113 del IRPF dispone:
"En el supuesto de rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Asimismo, será deducible el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo”
Gastos deducibles de la vivienda arrendada:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.