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Una contribuyente es propietaria de un piso que tiene arrendado por 850€ al mes. A 31 de diciembre tiene impagados los últimos 10 meses del año. El arrendatario destina la vivienda a ser su vivienda habitual. ¿Y si no fuera vivienda habitual? ¿Qué rendimientos deberá imputar la contribuyente en la declaración?


  

Desde el ejercicio 2009 se computa como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario pero atendiendo al criterio de caja, es decir, en el ejercicio en que se produzca el cobro. Por ello, en este supuesto la contribuyente, no integrará como rendimiento de capital inmobiliario los últimos 10 meses del año. Lo deberá incluir como rendimiento en el ejercicio en que se cobren.

Rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario (Base Imponible del Ahorro)

  • Vivienda: 1.700 Euros. (850 euros x 2 meses cobrados)
  • Bonificación del 20%: 340 (20% de 1700)
  • Total: 1700 - 340 = 1.360 Euros

Si la vivienda no fuera habitual

Serían rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario de la Base Imponible General.

  • Vivienda no habitual: los ingresos los mismos 1.700€ (850 euros x 2 meses cobrados)
  • Gastos: todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos aunque la suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo.
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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30,31 y 57.2i) de la NF 13/2013 de IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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