Desde el ejercicio 2009 se computa como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario pero atendiendo al criterio de caja, es decir, en el ejercicio en que se produzca el cobro. Por ello, en este supuesto la contribuyente, no integrará como rendimiento de capital inmobiliario los últimos 10 meses del año. Lo deberá incluir como rendimiento en el ejercicio en que se cobren.
Rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario (Base Imponible del Ahorro)
Si la vivienda no fuera habitual
Serían rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario de la Base Imponible General.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30,31 y 57.2i) de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.