Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001944
En el supuesto de que una subida de los tipos de interés dé lugar a la imposibilidad de atender las cuotas del préstamo hipotecario solicitado para financiar la compra de la vivienda, y el contribuyente se vea en la necesidad de cambiar de residencia por este motivo con anterioridad al transcurso del período de tres años de permanencia continuada, el inmueble no perderá su condición de vivienda habitual.
Para concretar en qué casos debe entenderse que una subida de los tipos de interés determina necesariamente la obligación de cambiar de residencia, deberá valorarse, igualmente, la situación patrimonial en conjunto del contribuyente y el importe de la renta de que disponga para atender sus gastos ordinarios y los de las personas que de él dependan, una vez satisfechas las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario.
En particular, habrá que atender de forma especial al incremento en las cuotas que haya soportado desde la fecha en que solicitó el préstamo hasta el momento en que decide cambiar de residencia. Asimismo, a la hora de valorar estas circunstancias se tendrá en cuenta que, debido a la situación actual en que se encuentra el mercado inmobiliario (en el que existe un importante frenazo, y una tendencia a la baja en los precios), hoy día la venta de la vivienda difícilmente responderá a comportamientos especulativos.
Instrucciones de la Dirección General 15.8.20