Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001927
El préstamo puede estar formalizado en divisas o haber sido concedido por una entidad financiera no establecida en España.
En estos casos, habrá que tener en cuenta el contravalor en euros de las divisas abonadas en concepto de intereses o de amortización del principal, según su cotización de compra establecida por el Banco Central Europeo el día en que corresponda su pago conforme al contrato.
Instrucciones de la Dirección General