Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
En este caso, no estamos ante la transmisión de un bien afecto a la actividad, ya que la norma establece la presunción de que ha existido una desafectación previa y la contribuyente no ha reanudado ninguna actividad económica en el plazo de tres años desde que produjo el cese. Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse conforme a las reglas generales de cálculo de las variaciones patrimoniales establecidas en la Norma Foral de IRPF y, en su caso, lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de dicha norma.
La desafectación no constituye alteración patrimonial al seguir el local formando parte de su patrimonio.
Ahora bien, en el caso de desafectación de elementos afectos a la actividad económica que se destinen al patrimonio personal del contribuyente, el valor de adquisición de los mismos, a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, será el siguiente:
En el presente caso, el VNC del bien transmitido es: 45.000- 12.000= 33.000 euros.
Este valor deberá actualizarse en el coeficiente de actualización aplicable en el IRPF para el año 2013 (1,539):
Valor de adquisición actualizado: 33.000* 1,539= 50.787
Por lo que la Ganancia Patrimonial obtenida sería de: 150.000- 50.787= 99.213 euros.
Al tratarse de una ganancia patrimonial calculada atendiendo a las reglas generales del impuesto y al haberse adquirido el bien transmitido con anterioridad al 31-12-1994, deberá distinguirse la parte de la misma que se haya generado con anterioridad al 01-01-2007, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición (1.978) y el 31-12-2006, respecto del número de días que ha permanecido en el patrimonio el contribuyente.
Esta parte de la ganancia patrimonial, la generada entre la fecha de adquisición y el 31-12-2006, se reducirá mediante la aplicación el coeficiente correspondiente si el comprador no continúa con la misma actividad.
La ganancia patrimonial, así obtenida, se integrará en la base imponible del ahorro, tributando al tipo fijo vigente a la fecha en que se ha efectuado la venta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.