Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001872
En los supuestos de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento del comprador, las indemnizaciones que éste deba abonar al vendedor (pérdida de las cantidades entregadas a cuenta, de las arras o de las señales, entre otras), tendrán para él la consideración de pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de ningún elemento patrimonial.
Estas pérdidas se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, al ejercicio en que se resuelva el contrato y nazca la obligación de indemnizar al vendedor.
Por ello, las pérdidas patrimoniales señaladas se integran y compensan en la base imponible general del Impuesto, en la forma prevista en el artículo 65 de la Norma Foral 13/2013, de 5de diciembre.
Instrucciones Dirección General Hacienda