Como regla general, no son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente. Sin embargo, cuando los sujetos pasivos realicen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, no están obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, sino que sus obligaciones se limitan a la llevanza de los libros obligatorios según la normativa vigente.
Por tanto, en el caso planteado el contribuyente podrá deducir como gasto la amortización de sus bienes, siempre y cuando haya realizado las correspondientes anotaciones en los libros registros obligatorios.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.