Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001743
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
En lo que atañe a la fiscalidad en sede de la persona arrendadora, y al tratamiento de los rendimientos de capital inmobiliario, se regulan en el artículo 32 de la Norma Foral del Impuesto diferentes porcentajes de bonificación aplicables sobre los rendimientos íntegros en concepto de gastos, en función de la tipología de la vivienda arrendada. Concretamente, en función de si la vivienda satisface la necesidad permanente de vivienda, de si, además, se encuentra situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado y la renta de alquiler se limita a los importes que se correspondan con los índices de referencia, de si se encuentran cedidas en el marco de programas públicos de vivienda, de si la persona arrendadora ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública, o de si se trata de viviendas distintas de las anteriores en las que no se ejerza una actividad económica.
Si durante el año se producen variaciones en la tipología del arrendamiento, procederá efectuar el cálculo separado de la bonificación que corresponda a cada tipología de alquiler.
Gastos deducibles.
Los gastos deducibles son los siguientes:
a) El importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el o la contribuyente hubiera, en su caso, recibido para hacer frente al pago de los conceptos mencionados, siempre que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
b) El importe de las primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el o la contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento, con el límite de 300 euros.
Este importe se refiere a cada inmueble y contribuyente, de modo que en la modalidad conjunta el límite se mantiene en 300 euros si hay varios cotitulares del mismo inmueble.
Este gasto correspondiente a los seguros de crédito no resulta deducible ni para las viviendas cedidas en el marco de programas públicos, ni en el caso de los arrendamientos de inmuebles que no satisfacen la necesidad permanente de vivienda del arrendador (y en los que no se desarrolla una actividad económica).
En todo caso, la suma de la bonificación y de los gastos deducibles no puede dar lugar a un rendimiento negativo por cada inmueble.
Instrucciones Dirección General Hacienda