Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001690
Las cuotas de dicho régimen correspondientes al socio abonadas por la sociedad tendrán el carácter de gasto deducible de los rendimientos del trabajo, sin que se considere en ningún caso como deducible el importe del ingreso a cuenta.
Todo ello, sin perjuicio de lo indicado en el apartado relativo a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (3.3.6) y en el apartado primero de la Instrucción 3/2013, de 6 de mayo, de la Dirección General de Hacienda, con respecto a las cuotas de autónomos de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas abonadas obligatoriamente por éstas.
Instrucciones de la Dirección General